miércoles, 18 de marzo de 2015

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Registro Civil. De 1 de junio a 30 de junio de 2014 (Monográfico de 18 de febrero de 2015)


La Dirección General de los Registros y del Notariado ha publicado las resoluciones acordadas desde el 1 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de ese mismo año. Lo ha hecho a través del Boletín del Ministerio de Justicia.

Dicho Boletín del Ministerio de Justicia ha cesado así del formato papel para ajustarse a los criterios de calidad propios de una revista electrónica manteniendo siempre su rigor académico e informativo. Así el Boletín del Ministerio de Justicia consta de dos secciones: por una parte, una sección doctrinal que se publica mensualmente en la que constan estudios referentes a todos los ámbitos de Derecho y, por otra, una sección de actualidad que incorpora legislación, enlaces de interés, jurisprudencia nacional y europea, así como proyectos... con la garantía de actualización permanente.

En esta publicación del mes de junio del pasado año, podemos encontrar las resoluciones acordadas en las siguientes materias:

- Nacimiento, filiación, adopción: inscripción de nacimiento fuera de plazo, inscripción de filiación.

- Nombres y apellidos: imposición de nombre, cambio de nombre, atribución de apellidos, cambio de apellidos, competencia.

- Nacionalidad: adquisición originaria de la nacionalidad española, consolidación de la nacionalidad española, adquisición de la nacionalidad española por Opción, recuperación de la nacionalidad, competencia en exp. nacionalidad.

- Matrimonio: inscripción de matrimonio religioso, expediente previo para la celebración del matrimonio civil, impedimento de ligamen, matrimonio celebrado en el extranjero, competencia.

- Rectificación, cancelación y traslado de inscripciones: rectificación de errores, cancelación.

- Procedimiento y otras cuestiones: cómputo de plazos, otras cuestiones.

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Junio 2014

martes, 3 de marzo de 2015

Empleadas de Hogar. Salarios 2015

by Vicente

¿Cuánto perciben las empleadas de hogar? ¿Y si soy interna?¿Y a la Seguridad Social cuánto tengo que pagar? ¿Qué debe pagar el empleador?

Como todos los años, actualizamos los datos correspondientes a la Tabla Salarial de las Empleadas de Hogar para el año 2015 que este año no ha sufrido modificaciones con respecto al año anterior 2014.
Con la siguiente tabla, elaborada por Cáritas, puedes calcular fácilmente qué sueldo se debe pagar a una empleada de hogar según las horas de trabajo que realice en casa, si el trabajo es interno o no, o si tiene una especial relevancia por el cuidado de personas mayores con dificultades de movilidad o enfermos.
La Tabla Salarial de Empleadas de Hogar para el año 2015 además establece los distintos tramos de cotización, es decir, las cuantías que debe pagar tanto el empleador como el trabajador a la Seguridad Social en función de las horas de trabajo semanales, el salario mínimo, la cuantía a pagar por las horas extras, etc.
Si eres empleada de hogar, externa o interna, o bien empleador de servicio doméstico, te interesa estudiar bien esta tabla.
Además, te dejamos los enlaces con los modelos de alta, contratos, baja, modificación de datos, etc.

 

lunes, 23 de febrero de 2015

Visado de reagrupación familiar comunitaria para hijos mayores de 21 años. Documentos

¿Puedo reagrupar a mi hijo mayor de 21 años? ¿Dónde inicio el trámite? ¿Qué documentos tiene que presentar para solicitar el visado? ¿Puedo reagrupar al hijo de mi cónyuge si es mayor de 21 años?

Visado de reagrupación familiar comunitaria para hijos mayores de 21 años. Documentos.- Los hijos de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, y los de su cónyuge o pareja registrada, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
A diferencia de lo que ocurre en régimen general, sí podemos reagrupar a nuestro hijo o al de nuestro cónyuge incluso cuando sea mayor de edad.
El reglamento de régimen comunitario establece un límite de edad de 21 años. Sin embargo, este límite no quiere decir que una vez que sea mayor de dicha edad ya no podamos reagruparlo, sino que, en ese caso, deberemos acreditar que depende económicamente de nosotros para su sostenimiento. Por tanto, es la dependencia económica durante el último año lo que debemos acreditar muy bien para que pueda acogerse y beneficiarse del régimen comunitario y pueda, por tanto, obtener una autorización de residencia en España.
Si nuestro hijo, o el hijo de nuestro cónyuge o pareja de hecho, se encuentra en España, directamente se puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario en la Oficina de Extranjería de nuestra localidad. Sin embargo, esta tarjeta de residencia no puede solicitarse desde fuera de España, por lo que si se encuentra en su país de origen o en algún otro país, deberá ingresar primero a territorio español para, posteriormente, solicitar la correspondiente tarjeta de residencia.
En estos casos, nos podemos encontrar con supuestos en los que a nuestro hijo (o al de nuestro cónyuge o pareja registrada), por su nacionalidad, se le exige visado para entrar a España. De ser así, deberá solicitar el oportuno visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
* Si el solicitante del visado es tu hijo
- Formulario de solicitud de visado de corta duración (Visado Schengen). 3 impresos y 3 fotografías tamaño carné con el fondo blanco.
- Pasaporte original y fotocopia, en vigor, con vencimiento no inferior a 180 días.
- Certificado de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado, con menos de 3 meses de fecha de expedición.
- Copia compulsada del DNI o pasaporte del padre/madre español/a.
- Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario.
- Acta de manifestaciones realizada ante notario.
- Documentación acreditativa de la dependencia económica.
* Si el solicitante del visado es el hijo de tu cónyuge o pareja registrada
- Formulario de solicitud de visado de corta duración (Visado Schengen). 3 impresos y 3 fotografías tamaño carné con el fondo blanco.
- Pasaporte, original y fotocopia, en vigor, con vencimiento no inferior a 180 días.
- Certificado de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado, con menos de 3 meses de fecha de expedición.
- Copia compulsada del DNI o pasaporte del ciudadano español o comunitario.
- Copia compulsada de la tarjeta de residencia del padre o madre.
- Certificado de matrimonio o certificado de inscripción como pareja de hecho, actualizado.
- Certificado de empadronamiento conjunto del ciudadano español o comunitario y del cónyuge o pareja registrada (padre o madre del solicitante del visado).
- Acta de manifestaciones realizada ante notario.
- Documentación acreditativa de la dependencia económica.
 
Si por su nacionalidad no necesita visado de entrada en España, deberá traer consigo, en el momento de realizar la entrada en el país, estos mismos documentos a efectos de poder acreditar en frontera, en caso de que nos lo solicite la autoridad aeroportuaria competente, que el motivo del viaje es el de reunirnos con nuestro familiar en España.
Ten en cuenta que los documentos que aquí te indicamos no son una lista cerrada y que el Consulado, si lo considera necesario, podrá solicitar más documentación.

Consulado Móvil de Nicaragua en Bilbao. Marzo 2015

Los días 14 y 15 de marzo de 2015 se celebrará un Consulado Móvil de Nicaragua en Bilbao

Consulado Móvil de Nicaragua en Bilbao. Marzo 2015.- Con el apoyo de la Asociación "Nahuatl Elkartea" y la colaboración de las asociaciones "Guegüense" y "Culturas Unidas", el Consulado General de Nicaragua en Madrid celebrará un consulado móvil en la ciudad de Bilbao, previsto a realizarse para el mes de marzo de 2015.
La atención será los días sábado 14 y domingo 15 de marzo de 2015 en la Calle Olite nº 1, Bilbao (zona de La Casilla, ult. parada tranvía).
escudo nicaraguaLos interesados deberán solicitar previamente una cita a través del número de teléfono 665293867 en horario de oficina (de 9 a 18 horas) o bien escribiendo un correo electrónico a la siguiente dirección:consulnic.madrid@gmail.com.
Los servicios que se realizarán en el consulado móvil son los siguientes:
– Pasaportes nuevos
– Pasaportes Provisionales
– Fé de Vida
– Record de Policía
– Solicitudes de Partidas de Nacimiento
– Inscripción de menores
– Pasaporte a Menores por primera vez
– Inscripción de Matrimonios
– Registro Consular (Carnet consular)
Además, durante todo el año 2015 el Consulado General de Nicaragua en España realizará diversos consulados móviles a las provincias donde se concentran principalmente los connacionales. En algunas ciudades incluso prestarán sus atenciones consulares varias veces. Estas ciudades son: Zaragoza (febrero, junio, octubre); San Sebastián (marzo, junio, septiembre); Bilbao (marzo, septiembre); Sevilla (marzo, julio, noviembre); Murcia (abril); Valencia (mayo).
Los próximos consulados móviles de Nicaragua serán coordinados con las asociaciones, voluntarios y organismos solidarios.
Vía: Consulado General de Nicaragua en España.
Paso de la Castellana 127, 1º C. 28046 – Madrid.
Correo: consulnic.madrid@cancilleria.gob.ni

viernes, 26 de diciembre de 2014

WEB DE LA HABANA  CUBA , PARA TRAMITES CONSULARES
http://www.cgehabana-citas.es/webcgecu/cgehabana/2/inicio.html

Web de trámites online del Consulado de España en La Habana

El Consulado General de España en La Habana ha habilitado una página web para realizar trámites online
Web de trámites online del Consulado de España en La Habana .- El Consulado General de España en La Habana (Cuba), ha habilitado una página web para realizar diversos trámites online.
Desde ahora, a través del portal www.cgehabana-citas.es se podrá solicitar cita previa para la solicitud de pasaportes y visados desde la sección “Trámites Online“.
Además, se podrá solicitar también cita previa para la solicitud de Nacionalidad, menores, matrimonio, notaría, o para solicitar una Certificación del Registro Civil Consular enviando un correo electrónico a la dirección: cog.lahaba.cit@maec.es
Servicios consulares
* Inscripción consular: altas y bajas
Los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio.
* Registro Civil
En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquéllos otros que determine la ley: Nacimientos, nombre y apellidos y cambios sobre los mismos, emancipación y habilitación de edad, modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, así como las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos, declaraciones de ausencia o fallecimiento, nacionalidad y vecindad, matrimonio, defunción.
* Pasaporte
Los documentos que pueden tramitarse a través de los Consulados son el pasaporte, la fe de vida, el Certificado de Residencia y Baja Consular y la solicitud de los certificados necesarios para obtener o renovar el DNI en España.
* Actos notariales
* Legalizaciones
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
Trámites consulares
– Registro Civil – Nacionalidad
– Visados para viajar a España
– Visados nacionales
– Visado uniforme de corta duración
– Visado de tránsito aeroportuario
– Legalizaciones
– Ayudas subsistencia
– Registro matrícula consular
– Familiares ciudadanos de la UE
– Procedimiento visado corta duración
Consulado
Calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel
Ciudad de La Habana 10100
Apartado postal 702
Teléfono: 8 68 68 68 (30 líneas)
Tel. desde España: 00 53 7 8 68 68 68
Fax: (53 7) 866 80 15
E-mail: cog.lahabana@maec.es

lunes, 22 de diciembre de 2014


El Consulado General de Bolivia en Barcelona ha publicado la relación de atenciones itinerantes que realizará durante el próximo 2015
A través de su página web, el Consulado General de Bolivia en Barcelona ha publicado la relación de atenciones itinerantes que realizará durante el próximo 2015 en diversas ciudades españolas.
Aquí os dejamos la información:
* Palma de Mallorca
Lugar: Calle Parelladaes nº 12, 1º. Despacho 23. CP 07003 Palma de Mallorca
Fechas: todos los viernes (viernes 26 de diciembre de 2014 no se atenderá)
Horario de atención: de 9:30 a 18:00 horas.
* Menorca
Lugar: "Consell Insular de Menorca". Plaça de la Biosfera nº 5. CP 07701 Maó
Fechas:
- Viernes 9 de enero de 2015
- Viernes 5 de marzo
- Viernes 8 de mayo
- Viernes 10 de julio
- Viernes 11 de septiembre
- Viernes 6 de noviembre
Horario de atención: de 9:30 a 17:00 horas
* Reus
Lugar: Calle Benidorm nº 3-5 bajos. (Cerca del Mercadona de la Avenida Salle)
Fechas:
- Viernes 16 de enero de 2015
- Viernes 3 de abril
- Viernes 17 de julio
- Viernes 16 de octubre
Horario de atención: de 9:30 a 17:00 horas
* Figueras
Lugar: "Pla d´Intervecio Integral del Centro Històric de Figueras". Calle Caputxins s/n. CP 17600 Figueras
Fechas:
- Sábado 10 de enero de 2015
- Sábado 6 de marzo
- Sábado 9 de mayo
- Sábado 11 de julio
- Sábado 12 de septiembre
- Sábado 14 de noviembre
Horario de atención: de 9:30 a 17:00 horas
* Ibiza
Lugar: "Recinto Ferial de Ibiza". Carretera a San Antonio Km 1. Ibiza
Fecha: Viernes 6 de febrero de 2015
Horario de atención: de 9:30 a 17:00 horas
* Zaragoza
Lugar: "Centro Cívico Estación Norte". Calle Perdiguera nº 7. Zaragoza
Fecha: Viernes 13 de febrero de 2015
Horario de atención: de 9:30 a 17:00 horas
Más información en el Consulado de Bolivia en Barcelona