¿Puedo reagrupar a mi hijo
mayor de 21 años? ¿Dónde inicio el trámite? ¿Qué documentos tiene que presentar
para solicitar el visado? ¿Puedo reagrupar al hijo de mi cónyuge si es mayor de
21 años?
Visado
de reagrupación familiar comunitaria para hijos mayores de 21 años.
Documentos.- Los hijos de ciudadano español o de otro Estado miembro de
la Unión Europea, o de otro parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo o Suiza, y los de su cónyuge o pareja registrada, que no ostenten la
nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y
vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán
solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión.
A
diferencia de lo que ocurre en régimen general, sí podemos reagrupar a nuestro
hijo o al de nuestro cónyuge incluso cuando sea mayor de edad.
El
reglamento de régimen comunitario establece un límite de edad de 21 años. Sin
embargo, este límite no quiere decir que una vez que sea mayor de dicha edad ya
no podamos reagruparlo, sino que, en ese caso, deberemos acreditar que depende
económicamente de nosotros para su sostenimiento. Por tanto, es la dependencia
económica durante el último año lo que debemos acreditar muy bien para que pueda
acogerse y beneficiarse del régimen comunitario y pueda, por tanto, obtener una
autorización de residencia en España.
Si
nuestro hijo, o el hijo de nuestro cónyuge o pareja de hecho, se encuentra en
España, directamente se puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano comunitario en la Oficina de Extranjería de nuestra localidad. Sin
embargo, esta tarjeta de residencia no puede solicitarse desde fuera de España,
por lo que si se encuentra en su país de origen o en algún otro país, deberá
ingresar primero a territorio español para, posteriormente, solicitar la
correspondiente tarjeta de residencia.
En
estos casos, nos podemos encontrar con supuestos en los que a nuestro hijo (o al
de nuestro cónyuge o pareja registrada), por su nacionalidad, se le exige visado
para entrar a España. De ser así, deberá solicitar el oportuno visado de
reagrupación familiar en régimen comunitario. Para ello deberá presentar los
siguientes documentos:
*
Si el solicitante del visado es tu hijo
-
Formulario de solicitud de visado de corta duración (Visado Schengen). 3
impresos y 3 fotografías tamaño carné con el fondo blanco.
-
Pasaporte original y fotocopia, en vigor, con vencimiento no inferior a 180
días.
-
Certificado de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado, con menos de 3
meses de fecha de expedición.
-
Copia compulsada del DNI o pasaporte del padre/madre español/a.
-
Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario.
-
Acta de manifestaciones realizada ante notario.
- Documentación
acreditativa de la dependencia económica.
*
Si el solicitante del visado es el hijo de tu cónyuge o pareja
registrada
-
Formulario de solicitud de visado de corta duración (Visado Schengen). 3
impresos y 3 fotografías tamaño carné con el fondo blanco.
-
Pasaporte, original y fotocopia, en vigor, con vencimiento no inferior a 180
días.
-
Certificado de nacimiento, debidamente legalizado o apostillado, con menos de 3
meses de fecha de expedición.
-
Copia compulsada del DNI o pasaporte del ciudadano español o comunitario.
-
Copia compulsada de la tarjeta de residencia del padre o madre.
-
Certificado de matrimonio o certificado de inscripción como pareja de hecho,
actualizado.
-
Certificado de empadronamiento conjunto del ciudadano español o comunitario y
del cónyuge o pareja registrada (padre o madre del solicitante del visado).
-
Acta de manifestaciones realizada ante notario.
-
Documentación acreditativa de la dependencia económica.
Si
por su nacionalidad no necesita visado de entrada en España, deberá traer
consigo, en el momento de realizar la entrada en el país, estos mismos
documentos a efectos de poder acreditar en frontera, en caso de que nos lo
solicite la autoridad aeroportuaria competente, que el motivo del viaje es el de
reunirnos con nuestro familiar en España.
Ten
en cuenta que los documentos que aquí te indicamos no son una lista cerrada y
que el Consulado, si lo considera necesario, podrá solicitar más
documentación.